El régimen de Residencias Médicas Hospitalarias importará para quien a
él se acoja:
a) El cumplimiento de un horario de trabajo comprendido entre cuarenta
y cuarenta y ocho horas semanales;
b) La prohibición de realizar cualquier otra actividad que a juicio de
la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, interfiera
con la Residencia Médica;
c) La observancia al reglamento de Residencias Médicas Hospitalarias que
elabore el Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Universidad
de la República, el que será sometido a la aprobación del Poder
Ejecutivo, y
d) La sujeción a los dictámenes de la Comisión Técnica de Residencias
Médicas Hospitalarias.