Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 7

   Los cargos de Residencias Médicas Hospitalarias serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte, entre aquellos egresados de la Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la fecha del cierre de la inscripción para el concurso. A los efectos que correspondan, se entenderá como titulación, la fecha de expedición del título por la Universidad de la República.
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