Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 8

   La Residencia Médica Hospitalaria se extenderá por un total de tres años, sujeto el primero a las resultancias de los concursos de oposición y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias. El residente, en consecuencia estará sujeto para la continuación en el desempeño de su cargo, a la propuesta de reelección anual por parte de la Comisión Técnica mencionada, la que oirá los informes de los Jefes de Servicio y los Jefes Residentes. 
   Durante el último año de la Residencia, el médico residente deberá efectuar una pasantía mínima de seis meses en el interior del país, salvo situaciones excepcionales contempladas por la Comisión Técnica.
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