El número de cargos de médicos residentes será fijado anualmente por resolución del Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública.
El Ministerio de Salud Pública ofrecerá un número no menor de cien cargos para nuevos residentes por año, para desempeño en sus propias dependencias. Las restantes entidades estatales informarán al Ministerio de Salud Pública, a efectos de su llamado, el número de cargos disponibles anualmente.
Los Jefes de residentes médicos y los médicos residentes, serán
designados por la autoridad competente previo dictamen de la Comisión
Técnica o del Tribunal actuante en su caso.