Ley 15.385
Se sustituyen disposiciones de la ley 15.328 por la cual se aprueba un
régimen para los Convenios Colectivos de Trabajo.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.328, de 1º de octubre de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Los Convenios Colectivos de Trabajo existentes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán tratarse
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiendose para
esos efectos de un plazo que vencerá el 31 de mayo de 1984.
La omisión de la solicitud del registro de los Convenios
Colectivos en el plazo previsto en el inciso precedente, traerá
aparejada la caducidad de los mismos.
Cualquiera de las partes podrá proceder a solicitar su registro."
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 26 de abril de
1983.
HAMLET REYES Presidente. - Nelson Simonetti. Julio A. Waller,
Secretarios.
____________
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 5 de mayo de 1983.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-