Fecha de Publicación: 12/05/1983
Página: 891-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 15.385

Se sustituyen disposiciones de la ley 15.328 por la cual se aprueba un 
régimen para los Convenios Colectivos de Trabajo.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.328, de 1º de octubre de 1982, por el siguiente:

    "ARTICULO 14.- Los Convenios Colectivos de Trabajo existentes a la
    fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán tratarse
    en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiendose para
    esos efectos de un plazo que vencerá el 31 de mayo de 1984.
      La omisión de la solicitud del registro de los Convenios
    Colectivos en el plazo previsto en el inciso precedente, traerá
    aparejada la caducidad de los mismos.
      Cualquiera de las partes podrá proceder a solicitar su registro."

GREGORIO C. ALVAREZ. - LUIS A. CRISCI.
Ayuda