Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 336-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.449

Se modifica una disposición de la ley 12.222, por la cual se confiere a la Cooperativa Magisterial de Consumo la autorización para efectuar retenciones en los sueldos de sus afiliados.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modificase el artículo 1º de la ley 12.222, de 14 setiembre de 1955,
que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 1º Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la
facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos,
paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del
sueldo nominal de los asociados, previa autorización de éstos, con
destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o con,
garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus
estatutos".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

   Sala de Sesiones del Consejo de EStado, en Montevideo, a 2 de agosto de 1983.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                     Montevideo, 15 de agosto de 1983. 

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- CARLOS A. MAESO.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.-
FRANCISCO D. TOURREILLES.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- LUIS A. CRISCI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.
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