Ley 15.449
Se modifica una disposición de la ley 12.222, por la cual se confiere a la Cooperativa Magisterial de Consumo la autorización para efectuar retenciones en los sueldos de sus afiliados.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modificase el artículo 1º de la ley 12.222, de 14 setiembre de 1955,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la
facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos,
paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del
sueldo nominal de los asociados, previa autorización de éstos, con
destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o con,
garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus
estatutos".
GREGORIO C. ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- CARLOS A. MAESO.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.-
FRANCISCO D. TOURREILLES.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- LUIS A. CRISCI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.