Ley 15.472
Se sustituye el artículo 121 de la ley 13.892, sobre enajenación de inmuebles donde funcinan dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Dirección Nacional de correos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 121 de la ley 13.892, de 19 de octubre de
1970, por el siguiente:
"ARTICULO 121 Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerios de Educación y
Cultura y Defensa Nacional) a enajenar, total o parcialmente, los
inmuebles propiedad del Estado. Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con
frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan
Benito Blanco, 15ª. Sección Judicial de departamento de Montevideo
ocupado actualmente el primero por dependencias administrativas de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y
de la Dirección Nacional de Correos (Distrito Nº 2).
El adquirente deberá obligarse a levantar en el terreno que comprende
ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate,
de ser parcial, un edificio de apartamentos en régimen de propiedad
horizontal y de construir, en su planta baja y subsuelo, de acuerdo
al anteproyecto que deberán presentar ambos Ministerios, locales
independientes que pertenecerán como contraprestación o precio de
enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en
régimen de propiedad citada.
A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las
normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo
establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, según la autorización dada por el artículo 512 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967".
GREGORIO C. ALVAREZ.- HECTOR G. LOPEZ EXTREMADOURO.- JUSTO M ALONSO.-
JULIO CESAR ESPINOLA.