Fecha de Publicación: 31/10/1983
Página: 175-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 15.472

Se sustituye el artículo 121 de la ley 13.892, sobre enajenación de inmuebles donde funcinan dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Dirección Nacional de correos.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO  DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 121 de la ley 13.892, de 19 de octubre de
1970, por el siguiente:

  "ARTICULO 121 Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerios de Educación y
   Cultura y Defensa Nacional) a enajenar, total o parcialmente, los
   inmuebles propiedad del Estado. Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con
   frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan
   Benito Blanco, 15ª. Sección Judicial de departamento de Montevideo
   ocupado actualmente el primero por dependencias administrativas de la
   Administración Nacional de Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y
   de la Dirección Nacional  de Correos (Distrito Nº 2).
   El adquirente deberá obligarse a levantar en el terreno que comprende
   ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate,
   de ser parcial, un edificio de apartamentos en régimen de propiedad
   horizontal y de construir, en su planta baja y subsuelo, de acuerdo
   al anteproyecto que deberán presentar ambos Ministerios, locales
   independientes que pertenecerán como contraprestación o precio de
   enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en
   régimen de propiedad citada.
   A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las
   normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo
   establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
   Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de
   febrero de 1968, según la autorización dada por el artículo 512 de
   la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967".

Artículo 2

   Oportunamente, desaféctase de su destino en el patrimonio del Estado
el inmueble que, en virtud del artículo 121 de la ley 13.892, de 19 de
octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 11 de la presente
ley, corresponda al Ministerio de Defensa Nacional afectándose a los
servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) y la
Administración Nacional de Telecomunicaciones acordarán las compensaciones
que pudieron corresponder como consecuencia de dicha mutación dominial.

Artículo 4

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrutmento
respectivo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de octubre de 1983.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 14 de octubre de 1983.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.- HECTOR G. LOPEZ EXTREMADOURO.- JUSTO M ALONSO.-
JULIO CESAR ESPINOLA.
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