Fecha de Publicación: 31/10/1983
Página: 175-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrutmento
respectivo.
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