Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 601-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 15.529

Se crea la condecoración de la "Orden de la República Oriental del Uruguay".

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Créase la Condecoración de la "Orden de la República Oriental del
Uruguay" que será otorgada a personalidades extranjeras en reconocimiento
por actos meritorios o extraordinarios prestados al país o en base a
reciprocidad.

Artículo 2

   La "Orden de la República Oriental del Uruguay" se compondrá de las
siguientes categorías:
  - Collar.
  - Gran Cruz.
  - Banda (cuando se trate de señoras).
  - Comendador.
  - Oficial.
  - Caballero.

Artículo 3

   El Presidente de la República es el Presidente de la Orden.

Artículo 4

   Será concedida por el Presidente de la República actuando con el
Ministro de Relaciones Exteriores, previo dictamen de un Consejo 
Honorario de la Orden. Dicho Consejo estará integrado por: el Presidente
de la Orden que la presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores, como
Canciller, un ciudadano designado por el Poder Ejecutivo, otro por el
Poder Legislativo y otro por la Suprema Corte de Justicia, un 
ex-Embajador de la República y un miembro de las Fuerzas Armadas cuando 
el recipiendario sea un militar.

Artículo 5

   La iniciativa para el otorgamiento de la Condecoración de la "Orden de
la República Oriental del Uruguay" la tendrá el Presidente o el Consejo
Honorario de la Orden.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Cosnejo de Estado, en Montevideo, a 21 de febrero
de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, A. Walter, Secretarios.

Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.
               
                                          Montevideo, 2 de marzo de 1984.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ.- CARLOS A. MAESO.- General JULIO C. RAPELA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- JUAN BAUTISTA SCHROEDER.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- ENRIQUE V. FRIGERIO.
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