Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 601-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Será concedida por el Presidente de la República actuando con el
Ministro de Relaciones Exteriores, previo dictamen de un Consejo 
Honorario de la Orden. Dicho Consejo estará integrado por: el Presidente
de la Orden que la presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores, como
Canciller, un ciudadano designado por el Poder Ejecutivo, otro por el
Poder Legislativo y otro por la Suprema Corte de Justicia, un 
ex-Embajador de la República y un miembro de las Fuerzas Armadas cuando 
el recipiendario sea un militar.
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