Será concedida por el Presidente de la República actuando con el
Ministro de Relaciones Exteriores, previo dictamen de un Consejo
Honorario de la Orden. Dicho Consejo estará integrado por: el Presidente
de la Orden que la presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores, como
Canciller, un ciudadano designado por el Poder Ejecutivo, otro por el
Poder Legislativo y otro por la Suprema Corte de Justicia, un
ex-Embajador de la República y un miembro de las Fuerzas Armadas cuando
el recipiendario sea un militar.