Fecha de Publicación: 25/05/1984
Página: 282-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 01/06/1984.
Ley 15.547

Se aprueban disposiciones para Sub Oficiales Mayores del Ejército y la Fuerza Aérea y Sub Oficiales de Cargo de la Armada.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Agrégase al artículo 120 de la Ley Orgánica de la Armada 10.808, de 16
de octubre de 1946, sus modificativos y concordantes, el siguiente
inciso:

"Los Oficiales de Cargo, al pasar a situación de retiro obligatorio por
edad, si computaren veinticinco años de servicio militar efectivo,
obtendrán el grado de Guardia Marina en situación de reserva y el sueldo
y compensaciones que corresponden al grado de Alferez de Fragata; si
computaremos treinta años o más recibirán el sueldo y compenaaciones que
correspondan al grado de Alferez de Navío." 

GREGORIO C ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.
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