Ley 15.547
Se aprueban disposiciones para Sub Oficiales Mayores del Ejército y la Fuerza Aérea y Sub Oficiales de Cargo de la Armada.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Agrégase al artículo 120 de la Ley Orgánica de la Armada 10.808, de 16
de octubre de 1946, sus modificativos y concordantes, el siguiente
inciso:
"Los Oficiales de Cargo, al pasar a situación de retiro obligatorio por
edad, si computaren veinticinco años de servicio militar efectivo,
obtendrán el grado de Guardia Marina en situación de reserva y el sueldo
y compensaciones que corresponden al grado de Alferez de Fragata; si
computaremos treinta años o más recibirán el sueldo y compenaaciones que
correspondan al grado de Alferez de Navío."