Fecha de Publicación: 25/05/1984
Página: 282-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 01/06/1984.
Ley 15.547

Se aprueban disposiciones para Sub Oficiales Mayores del Ejército y la Fuerza Aérea y Sub Oficiales de Cargo de la Armada.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Agrégase al artículo 120 de la Ley Orgánica de la Armada 10.808, de 16
de octubre de 1946, sus modificativos y concordantes, el siguiente
inciso:

"Los Oficiales de Cargo, al pasar a situación de retiro obligatorio por
edad, si computaren veinticinco años de servicio militar efectivo,
obtendrán el grado de Guardia Marina en situación de reserva y el sueldo
y compensaciones que corresponden al grado de Alferez de Fragata; si
computaremos treinta años o más recibirán el sueldo y compenaaciones que
correspondan al grado de Alferez de Navío." 

Artículo 2

   Agrégase al artículo 330 de la ley 10.757, de 27 de julio de 1946,
modificativa de la ley 10.060 (Orgánica Militar), de 18 de setiembre de
1941, el siguiente inciso:

"Los Sub Oficiales Mayores del Ejército, al pasar a situación de retiro
obligatorio por edad, si computaren veiticinco años de servicio militar
efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de reserva y
el sueldo y compensaciones que en situación de reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1ro."

Artículo 3

   Los Sub Oficiales Mayores de la Fuerza Aérea, al pasar a situación de
retiro obligatorio por edad, si computaren veinticinco años de servicio
militar efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de
reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de
Teniente 2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y
compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1º.

Artículo 4

   Los grados de Alferez de Reserva obtenidos tanto por las disposiciones
vigentes como por la presente ley que sujetos a confirmación por cada
Fuerza en caso de movilización general, acorde a lo establecido en el
artículo 127, literal C) de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A
todos los efectos, dicho personal se considerará personal subalterno en
situación de retiro.

Artículo 5

   Declárase comprendidos en las disposiciones del artículo 42 de la ley
12.801, de 30 de noviembre de 1960 y del artículo 117 de la ley 14.106, de
14 de marzo de 1973, a los Sub Oficiales Mayores del Ejército y la Fuerza
Aérea y a los Sub Oficiales de Cargo de la Armada que cumplan cuatro años
de permanencia en el grado.
   En el caso y a los efectos de la aplicación de las disposiciones
citadas precedentemente se considerará que el grado inmediato superior al
Sub Oficial Mayor y Sub Oficial de Cargo es Teniente 1º y Alférez de
Navío, respectivamente.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de mayo de 1984.- EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente.- Nelson Simonetti, Julio
A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Defensa Nacional.


                                       Montevideo, 17 de mayo de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 


GREGORIO C ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.
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