Agrégase al artículo 330 de la ley 10.757, de 27 de julio de 1946,
modificativa de la ley 10.060 (Orgánica Militar), de 18 de setiembre de
1941, el siguiente inciso:
"Los Sub Oficiales Mayores del Ejército, al pasar a situación de retiro
obligatorio por edad, si computaren veiticinco años de servicio militar
efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de reserva y
el sueldo y compensaciones que en situación de reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1ro."