Los Sub Oficiales Mayores de la Fuerza Aérea, al pasar a situación de
retiro obligatorio por edad, si computaren veinticinco años de servicio
militar efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de
reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de
Teniente 2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y
compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1º.