Fecha de Publicación: 25/05/1984
Página: 282-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 01/06/1984.

Artículo 4

   Los grados de Alferez de Reserva obtenidos tanto por las disposiciones
vigentes como por la presente ley que sujetos a confirmación por cada
Fuerza en caso de movilización general, acorde a lo establecido en el
artículo 127, literal C) de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A
todos los efectos, dicho personal se considerará personal subalterno en
situación de retiro.
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