Los grados de Alferez de Reserva obtenidos tanto por las disposiciones
vigentes como por la presente ley que sujetos a confirmación por cada
Fuerza en caso de movilización general, acorde a lo establecido en el
artículo 127, literal C) de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A
todos los efectos, dicho personal se considerará personal subalterno en
situación de retiro.