Declárase comprendidos en las disposiciones del artículo 42 de la ley
12.801, de 30 de noviembre de 1960 y del artículo 117 de la ley 14.106, de
14 de marzo de 1973, a los Sub Oficiales Mayores del Ejército y la Fuerza
Aérea y a los Sub Oficiales de Cargo de la Armada que cumplan cuatro años
de permanencia en el grado.
En el caso y a los efectos de la aplicación de las disposiciones
citadas precedentemente se considerará que el grado inmediato superior al
Sub Oficial Mayor y Sub Oficial de Cargo es Teniente 1º y Alférez de
Navío, respectivamente.