Los técnicos responsables -ingenieros agrónomos- que infringieren las
normas establecidas en la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su
reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento.
2) Las multas previstas en el artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de
agosto de 1981.
3) Suspensión, por el término de hasta un año, para actuar como técnicos
en materia de semillas.
Las sanciones se graduarán y aplicarán por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta las características y gravedad de
las faltas, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidencia del
autor, a cuyos efectos la Unidad Ejecutora llevará un registro de infractores.
Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones
pecunirias que se impongan a dichos técnicos.