MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
El Poder Ejecutivo podrá disponer la posesión urgente del producto obtenido de un cultivar declarado de "Uso público", conforme a lo previsto por el artículo 19 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981. A tales efectos seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3º de la ley 10.247, de 15 de octubre de 1942.Ayuda