Ley 15.640
Se aprueba el régimen de abastecimiento de leche pasterizada en todo el territorio nacional
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
El Poder Ejecutivo determinará las localidades del territorio nacional
en las que compruebe que se encuentra suficientemente asegurado el
abastecimiento de leche pasterizada a la población.
A partir de los ciento ochenta días corridos siguientes a la
publicación oficial del respectivo decreto, quedará prohibida la
distribución y venta de leche cruda con destino a consumo directo en las
localidades a que refiere el inciso precedente.
En las localidades donde actualmente rija dicha prohibición, la misma
continuará vigente.
La violación de la prohibición será sancionada por las autoridades
departamentales competentes, de acuerdo con las normas vigentes en la
materia.
Cuando el Poder Ejecutivo establezca prohibiciones de venta de leche
cruda concertará con plantas pasterizadoras o industrializadoras el
régimen de absorción de dicha leche, a fin de minimizar los eventuales
perjuicios de los productores.
GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA