Fecha de Publicación: 07/11/1984
Página: 99-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 13

   Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de seis de sus
miembros como mínimo.
   Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros presentes.
Ayuda