Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 115-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   Los Fiscales Letrados de Aduana actualmente en funciones, pasarán a
desempeñarse estatutariamente a partir de la presente ley, en calidad de
magistrados del Ministerio Público y Fiscal, actuando en el nivel
jerárquico de Fiscales Letrados Nacionales, reconociéndoseles su
antigüedad en el cargo a todos los efectos.
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