Ley 15.648
Se incorporan las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica del Ministerio Público y Fiscal con la denominación individual de "Fiscalía Letrada Nacional de Aduana".
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Incorpóranse las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica
del Ministerio Público y Fiscal establecida por la ley 15.365, de 30 de
diciembre de 1982.
Las mismas pasarán a denominarse, en lo individual, "Fiscalía Letrada
Nacional de Aduana".
Los Fiscales Letrados de Aduana actualmente en funciones, pasarán a
desempeñarse estatutariamente a partir de la presente ley, en calidad de
magistrados del Ministerio Público y Fiscal, actuando en el nivel
jerárquico de Fiscales Letrados Nacionales, reconociéndoseles su
antigüedad en el cargo a todos los efectos.
Transfiérense al Ministerio Público y Fiscal, Programa 1.04 del Inciso
14, los siguientes cargos:
4 cargos de representantes Fiscal Letrado de Aduana-Abogado,
Escalafón AaA.
2 cargos de Administrativo I Escalafón Ab, Grado 06.
1 cargo de Subdirector de Departamento Escalafón Ab, Grado 09.
Transfiérense también los créditos presupuestales correspondientes, como
asimismo los muebles, útiles y documentación actualmente afectados a las
Fiscalías Letradas de Aduana.
Estas transferencias y las incorporaciones de los artículos anteriores
se considerarán operadas desde la vigencia de esta ley.
Modifícanse las disposiciones de la ley orgánica del Ministerio
Público y Fiscal, 15.365, de 30 de diciembre de 1982, que se indican a
continuación, las que quedarán redactadas en sus denominaciones, incisos y
numerales modificados, de la siguiente manera:
"Artículo 4°
"2)Fiscalías Letradas Nacionales de lo civil, de lo Penal, de Hacienda
y de Aduana,
"Artículo 6°
"1)Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la
Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo.
Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados
Nacionales, dispusiere la ley".
"Artículo 7°
"7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho a
otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su redistribución
entre las sedes departamentales y de la Capital hacía ellas o viceversa cuando razones atínentes a la mejor marcha del servicio así lo aconsejen.
Capitulo III. Sección III
"Sección III. De las Fiscalías Letradas de Hacienda y de Aduana";
"Artículo 13. (Objetivos y funciones propias). Los magistrados titulares
de la Fiscalía de Hacienda y de las de Aduana, ejercerán el Ministerio
Fiscal en todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su
intervención";
"Artículo 14. (Competencia funcional en el orden jurisdiccional)",Agrégase al artículo 14, como parte final, lo siguiente:
"Corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana:
1) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en todas sus instancias, en
los asuntos relativos a infracciones aduaneras en que deban intervenir.
2) Representar al Fisco ante la Suprema Corte de Justicia, ciñendose dicha
representación exclusivamente a la actuación, como parte en la
promoción o substanciación, según corresponda, de los recursos de
incostitucional o casación en materia aduanera";
"Artículo 17
"3 )Ejercer el Ministerio Fiscal dentro de su jurisdicción en todo asunto
todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su
intervención";
"Artículo 18. (Objetivos y funciones propias). Adscripto al despacho de
cada uno de los Fiscales en lo Civil, de lo penal, de Hacienda y de
Aduana, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:"
Sustitúyese el Literal a) del numeral 2, por el siguiente:
"a) En materia civil, hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el
titular, bajo responsabilidad":
Artículo 30
Modifícase el inciso segundo del artículo 30 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Los Fiscales pueden pedir además el derecho de abstención por razones de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación.
Esta excusación debe ser solicitada a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación que será el órgano competente para concederla".
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que
han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos
de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio
de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Sustitúyese el texto del artículo 258 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, por el siguiente:
"ARTICULO 258. El ejercicio del Ministerio Fiscal o la
representación del Fisco ante la Secretaría de lo Contencioso
Aduanero, los Juzgados Letrados de Aduana, los Tribunales de
Apelaciones en lo Civil y ante la Suprema Corte de Justicia
únicamente en los casos de inconstitucionalidad y de casación,
incumbirá a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana. Ante
las Receptorías de Aduana y los Juzgados Letrados de Primera
Instancia del Interior, dicha representación estará a cargo
de los Fiscales Letrados Departamentales de la respectiva
jurisdicción". (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo para publicar el texto de la ley 15.365,
de 30 de diciembre de 1982, incorporándole las modificaciones sancionadas
por la presente ley.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 22 de octubre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.