Modifícanse las disposiciones de la ley orgánica del Ministerio
Público y Fiscal, 15.365, de 30 de diciembre de 1982, que se indican a
continuación, las que quedarán redactadas en sus denominaciones, incisos y
numerales modificados, de la siguiente manera:
"Artículo 4°
"2)Fiscalías Letradas Nacionales de lo civil, de lo Penal, de Hacienda
y de Aduana,
"Artículo 6°
"1)Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la
Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo.
Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados
Nacionales, dispusiere la ley".
"Artículo 7°
"7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho a
otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su redistribución
entre las sedes departamentales y de la Capital hacía ellas o viceversa cuando razones atínentes a la mejor marcha del servicio así lo aconsejen.
Capitulo III. Sección III
"Sección III. De las Fiscalías Letradas de Hacienda y de Aduana";
"Artículo 13. (Objetivos y funciones propias). Los magistrados titulares
de la Fiscalía de Hacienda y de las de Aduana, ejercerán el Ministerio
Fiscal en todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su
intervención";
"Artículo 14. (Competencia funcional en el orden jurisdiccional)",Agrégase al artículo 14, como parte final, lo siguiente:
"Corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana:
1) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en todas sus instancias, en
los asuntos relativos a infracciones aduaneras en que deban intervenir.
2) Representar al Fisco ante la Suprema Corte de Justicia, ciñendose dicha
representación exclusivamente a la actuación, como parte en la
promoción o substanciación, según corresponda, de los recursos de
incostitucional o casación en materia aduanera";
"Artículo 17
"3 )Ejercer el Ministerio Fiscal dentro de su jurisdicción en todo asunto
todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su
intervención";
"Artículo 18. (Objetivos y funciones propias). Adscripto al despacho de
cada uno de los Fiscales en lo Civil, de lo penal, de Hacienda y de
Aduana, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:"
Sustitúyese el Literal a) del numeral 2, por el siguiente:
"a) En materia civil, hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el
titular, bajo responsabilidad":
Artículo 30
Modifícase el inciso segundo del artículo 30 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Los Fiscales pueden pedir además el derecho de abstención por razones de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación.
Esta excusación debe ser solicitada a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación que será el órgano competente para concederla".