Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que
han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos
de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio
de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.