Sustitúyese el texto del artículo 258 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, por el siguiente:
"ARTICULO 258. El ejercicio del Ministerio Fiscal o la
representación del Fisco ante la Secretaría de lo Contencioso
Aduanero, los Juzgados Letrados de Aduana, los Tribunales de
Apelaciones en lo Civil y ante la Suprema Corte de Justicia
únicamente en los casos de inconstitucionalidad y de casación,
incumbirá a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana. Ante
las Receptorías de Aduana y los Juzgados Letrados de Primera
Instancia del Interior, dicha representación estará a cargo
de los Fiscales Letrados Departamentales de la respectiva
jurisdicción". (*)