Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 115-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 15.656

Se amplía periodicidad de publicaciones que deben realizar fabricantes 
e importadores de cigarrillos sobre porcentajes de nicotina y alquitrán. 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

 Modifícase el artículo 3º de la ley 15.361, de 24 de diciembre de 1982, 
que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 3º. Los fabricantes e importadores de cigarrillos que se 
expendan en el país, quedan obligados a realizar anualmente como mínimo, dentro del plazo que vencerá el 16 de agosto de cada año, una publicación
por los principales medios de publicidad en la que se hagan constar los
porcentajes promediales de nicotina y producido de alquitrán,
correspondientes a cada cigarrillo contenido en los envases de las marcas
expuestas a la venta, de acuerdo a la reglamentación respectiva".


		
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