Ley 15.656
Se amplía periodicidad de publicaciones que deben realizar fabricantes
e importadores de cigarrillos sobre porcentajes de nicotina y alquitrán.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícase el artículo 3º de la ley 15.361, de 24 de diciembre de 1982,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º. Los fabricantes e importadores de cigarrillos que se
expendan en el país, quedan obligados a realizar anualmente como mínimo, dentro del plazo que vencerá el 16 de agosto de cada año, una publicación
por los principales medios de publicidad en la que se hagan constar los
porcentajes promediales de nicotina y producido de alquitrán,
correspondientes a cada cigarrillo contenido en los envases de las marcas
expuestas a la venta, de acuerdo a la reglamentación respectiva".
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a aumentar la periodicidad de dicha publicación, hasta dos publicaciones anuales como máximo y a determinar las fechas de las mismas mediante resolución fundada, tomando en consideración los elementos de juicio y resultados obtenidos en los muestreos y análisis realizados, de acuerdo a la reglamentación respectiva.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre
de 1984.- HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.
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Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 25 de octubre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Naconal de Leyes y Decretos.-