Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 115-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Facúltase al Ministerio de Salud Pública a aumentar la periodicidad de dicha publicación, hasta dos publicaciones anuales como máximo y a determinar las fechas de las mismas mediante resolución fundada, tomando en consideración los elementos de juicio y resultados obtenidos en los muestreos y análisis realizados, de acuerdo a la reglamentación respectiva.
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