MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a aumentar la periodicidad de dicha publicación, hasta dos publicaciones anuales como máximo y a determinar las fechas de las mismas mediante resolución fundada, tomando en consideración los elementos de juicio y resultados obtenidos en los muestreos y análisis realizados, de acuerdo a la reglamentación respectiva.Ayuda