Ley
Se establecen disposiciones para los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.