Ley
Se establecen disposiciones para los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de Octubre de 1984. - HAMLET REYES, Presidente. - Julio A. Waller, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 29 de octubre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-