Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 218
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley

Se establecen disposiciones para los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas

 El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.

Artículo 2

   Los títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos.

Artículo 3

   Derógase toda disposición que directa o indirectamente se oponga a lo preceptuado por esta ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de Octubre de 1984. - HAMLET REYES, Presidente. - Julio A. Waller, Secretario.


  Ministerio de Educación y Cultura

                                       Montevideo, 29 de octubre de 1984.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ. - ARMANDO LOPEZ SCAVINO.
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