Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 218
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Los títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos.
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