Ley 15.672
Se aprueba la Ley de Prensa y se deroga la ley 9.480 y sus modificativas y concordantes.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Artículo 1
(De la libertad de comunicación de pensamiento y de información). Es
enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de
pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones, mediante la
palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación,
dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la
ley.
Esta libertad comprende, dando cumplimiento a los requisitos
resultantes de las normas respectivas, la de fundar medios de
comunicación.
GREGORIO C. ALVAREZ.- ENRIQUE V. FRIGERIO.- General JULIO CESAS RAPELA.-
NEDER E. COSTA.