Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.
Ley 15.672

Se aprueba la Ley de Prensa y se deroga la ley 9.480 y sus modificativas y concordantes.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                          PROYECTO DE LEY
                            CAPITULO I

Artículo 1

   (De la libertad de comunicación de pensamiento y de información). Es
enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de
pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones, mediante la
palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación,
dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la
ley.

   Esta libertad comprende, dando cumplimiento a los requisitos
resultantes de las normas respectivas, la de fundar medios de
comunicación.

GREGORIO C. ALVAREZ.- ENRIQUE V. FRIGERIO.- General JULIO CESAS RAPELA.-
NEDER E. COSTA.
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