(Excepciones). No dará lugar al ejercicio del derecho de respuesta los
discursos pronunciados en el Parlamento, así como los dictámenes o
cualquier otra pieza impresa o difundida por su orden, como tampoco los
documentos oficialmente mandados publicar o difundir por autoridad
pública.
No existe derecho de respuesta respecto de los artículos o programas de
crítica literaria, histórica, artística o científica, salvo los casos en
que, a juicio del Juez competente, se hubieron utilizado como medio
ostensible o encuberto para injuriar o difamar a una persona física o
jurídica de Derecho público o privado.