Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 12

   (Reiteración de la respuesta). La violación de cualesquiera de los
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omisiones, errores gramaticales, tipográficos, o de otra naturaleza de
alguna entidad, importará la nulidad de la publicación o emisión ejecutada
por vía de respuesta, dando lugar a que se efectúe de nuevo correctamente
si así lo solicitare la parte interesada al Juez competente, quien
resolverá sin más trámite.
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