Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 13

   (Independencia de las acciones penales y civiles). El ejercicio del
derecho de respuesta no excluye las acciones penales y civiles emergentes
de los delitos de comunicación que se justifiquen en los textos o
grabaciones o similares que hayan provocado aquélla, y que sancionan
expresamente la presente ley, el Código Penal u otras leyes especiales, ni
constituye condición para el ejercicio de éstas.
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