Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 14

   (Caducidad). Se operará la caducidad de las acciones mencionadas
transcrurridos que sean noventa días desde la publicación o emisión de que
se trate.
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