(Conjunto de titulares).Si una publicación o emisión afectare a un
conjunto de personas accidentalmente congregadas por cualquier objeto
lícito, una sola de ellas, o cierto número de las mismas que el Juez
limitará a su arbitrio, pueden asumir oficiosamente la representación del
grupo, no pudiendo tramitar más que un solo texto, en respuesta el que
será seleccionado por el Juez.