Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 15

   (Conjunto de titulares).Si una publicación o emisión afectare a un
conjunto de personas accidentalmente congregadas por cualquier objeto
lícito, una sola de ellas, o cierto número de las mismas que el Juez
limitará a su arbitrio, pueden asumir oficiosamente la representación del
grupo, no pudiendo tramitar más que un solo texto, en respuesta el que
será seleccionado por el Juez.
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