(lmprocedencia de la respuesta). El Juez no hará lugar a la respuesta
en los siguientes casos:
1º) Cuando su texto fuero contrario a la moral o a las buenas
costumbres.
2º) Cuando la publicación o emisión corresponda a alguna de las
categorías exceptuadas por el artículo 11.
3º) Cuando la respuesta exceda la extensión prevista por el artículo 8º
4º) Cuando la respuesta contenga designación de terceros extraños
al punto en discución o alusiones directas a ellos.
5º) Cuando en el texto de la respuesta se atentare en los términos
previstos por los artículos 333 o 334 del Código Penal, contra el
honor o la tranquilidad privada del director del medio de
comunicación o del que la haya provocado, sea o no el redactor
responsable.
6º) Cuando no se haya justificado, a juicio del juez de alguna manera
aceptable, cualesquiera de las legitimaciones indicadas en el
artículo 10.
CAPITULO IV
De los delitos e infracciones cometidos por la prensa u otros medios de
comunicación