Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 17

   (lmprocedencia de la respuesta). El Juez no hará lugar a la respuesta
en los siguientes casos:
   1º) Cuando su texto fuero contrario a la moral o a las buenas
       costumbres.
   2º) Cuando la publicación o emisión corresponda a alguna de las
       categorías exceptuadas por el artículo 11.
   3º) Cuando la respuesta exceda la extensión prevista por el artículo 8º
   4º) Cuando la respuesta contenga designación de terceros extraños
       al punto en discución o alusiones directas a ellos.
   5º) Cuando en el texto de la respuesta se atentare en los términos
       previstos por los artículos 333 o 334 del Código Penal, contra el
       honor o la tranquilidad privada del director del medio de
       comunicación o del que la haya provocado, sea o no el redactor
       responsable.
   6º) Cuando no se haya justificado, a juicio del juez de alguna manera
       aceptable, cualesquiera de las legitimaciones indicadas en el
       artículo 10.


                           CAPITULO IV     

 De los delitos e infracciones cometidos por la prensa u otros medios de
                           comunicación

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