Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 18

   (Jueces competentes). Serán jueces competentes para conoceren las
causas por los delitos tipificados por los artículos siguientes -sin
perjuicio de lo establecido por el artículo lº de la ley 14.068, de 1O de
julio de 1972, y en las situaciones de excepción en que sea aplicable- los
Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la Capital y los
Jueces de Primera Instancia en los demás departamentos, de acuerdo con el
procedimiento de los artículos 33 a 37. Si por el mismo hecho se
configuran delitos de distinta naturaleza, o si concurrieran denunciados
civiles y militares, el Juzgado que prevenga seguirá conociendo sobre los
hechos y sujetos de su competencia.
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