Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 19

   (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación). Constituye
delito de comunicación, cometido a través de los medios de comunicación,
la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente,
de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes
especiales, siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de
aquéllos.
   También se tipifica como delito de comunicación y se castiga con tres
meses de prisión a dos años de penitenciaría:
   A) La divulgación maliciosa de noticias falsas que puedan ocasionar, en
   su caso alarma pública, alterar el orden, causar evidente perjuicio a
   los intereses económicos del Estdo o perjudicar el crédito nacional
   exterior o interior;
   B) La excitación al desprecio de la Nación, del Estado o sus Poderes y
   al vilipendio de los Símbolos Nacionales;
   C) La apología de personas que se hallen requeridas por la Justicia,
   procesadas o condenadas bajo la imputación de algunos de los
   delitos previstos en el Código Penal o en Leyes especiales cuando
   ello implique hacer en forma indirecta la apología de dichos delitos.
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