(Delitos cometidos a través de los medios de comunicación). Constituye
delito de comunicación, cometido a través de los medios de comunicación,
la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente,
de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes
especiales, siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de
aquéllos.
También se tipifica como delito de comunicación y se castiga con tres
meses de prisión a dos años de penitenciaría:
A) La divulgación maliciosa de noticias falsas que puedan ocasionar, en
su caso alarma pública, alterar el orden, causar evidente perjuicio a
los intereses económicos del Estdo o perjudicar el crédito nacional
exterior o interior;
B) La excitación al desprecio de la Nación, del Estado o sus Poderes y
al vilipendio de los Símbolos Nacionales;
C) La apología de personas que se hallen requeridas por la Justicia,
procesadas o condenadas bajo la imputación de algunos de los
delitos previstos en el Código Penal o en Leyes especiales cuando
ello implique hacer en forma indirecta la apología de dichos delitos.