Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 22

   (Difamación y reparación).- En el caso de difamación cometida a través
de los medios de comunicación, la persona ofendida puede solicitar, además
del resarcimiento de los daños conforme a lo dispuesto por el artículo 105
incisos b), c), d) y e) del Código Penal, la fijación de una suma en
concepto de reparación. Esta no podrá exceder del diez por ciento del
monto de la indemnización fijada.
   Serán aplicables los artículos 25 al 29 y concordantes del Código de
Proceso Penal, sin perjuicio de las normas especiales aplicables en la
jurisdicción penal-militar.
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