(De los delitos de difamación e injuria cometidos a través de los
medios de comunicación).- Los delitos de difamación e injuria cometidos a
través de medios de comunicación se castigarán siempre con pena privativa
de libertad dentro de los límites previstos para cada delito en el Código
Penal. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de comunicación
se considerará como agravante de la responsabilidad penal.
Estos delitos se castigarán a denuncia de parte. En todos los demás
casos los delitos cometidos a través de medios de comunicación se
perseguirán de oficio.