Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 25

   (De los delitos de difamación e injuria cometidos a través de los
medios de comunicación).- Los delitos de difamación e injuria cometidos a
través de medios de comunicación se castigarán siempre con pena privativa
de libertad dentro de los límites previstos para cada delito en el Código
Penal. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de comunicación
se considerará como agravante de la responsabilidad penal.
   Estos delitos se castigarán a denuncia de parte. En todos los demás
casos los delitos cometidos a través de medios de comunicación se
perseguirán de oficio.
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