(Penalidades).- Los delitos previstos por el apartado A) del artículo
19, salvo que se trate de la difamación y la injuria, serán castigados de
acuerdo con las disposiciones del Código Penal o de las Leyes Especiales
que correspondan. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de
comunicación se considerará como agravante de acuerdo con lo que dispone
el artículo 50 del Código Penal.