Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 27

   (Penalidades).- Los delitos previstos por el apartado A) del artículo
19, salvo que se trate de la difamación y la injuria, serán castigados de
acuerdo con las disposiciones del Código Penal o de las Leyes Especiales
que correspondan. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de
comunicación se considerará como agravante de acuerdo con lo que dispone
el artículo 50 del Código Penal.
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