Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 29

   (De la responsabilidad civil).- El castigo de los delitos aplicados de
acuerdo con lo establecido en la presente ley, no obsta de las acciones
que por responsabilidad del propietario del medio de comunicación,
procedan de acuerdo con lo que dispone el Título VII del Libro I del
Código Penal y el artículo 1324 del Código Civil.
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