Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 30

   (De la publicación de la sentencia recaída).- El Juez de la causa, a
solicitud de parte interesada, ordenará que la sentencia consentida o
ejecutoriada, recaída en un juicio por alguno de los delitos previstos en
los artículos 19 v 20, sea publicada gratuitamente y en lugar aparente de
la página editorial del diario central por el medio de comunicación, en
que se hubiese cometido el delito, dentro del tercer día de su remisión,
sin comentario, apostilla, intercalación o suelto de especie alguna.
Cuando no fuere esto posible se procederá conforme determine la sentencia
(artículo 9o). El cumplimiento de la obligación contenida en este
artículo, aparejará la sancion prevista en la parte final del artículo
28. La publicación con omisiones o errores cuya entidad apreciará el
Juez, será sancionada en la forma prevista por el artículo 12. Si el
obligado se resistiere, incurrirá en la sanción del artículo 8.

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