(De las sanciones administrativas).- La circulación en el territorio de
la República, de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas
editadas en el extranjero, que a juicio del Ministerio del Interior pueda
atentar contra la moralidad, seguridad nacional u orden público, podrá ser
prohibida por una edición y mediante resolución especial del Consejo de
Ministros, por un término no mayor de quince ediciones, sin perjuicio de
lo establecido por el artículo 36.
La exposición al público o la distribución realizada a sabiendas de
dicha prohibición administrativa, serán comunicadas al Juez competente a
los efectos a que hubiere lugar.
Las publicaciones prohibidas serán secuestradas por la Policía.
CAPITULO V
Procedimiento