Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 31

   (De las sanciones administrativas).- La circulación en el territorio de
la República, de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas
editadas en el extranjero, que a juicio del Ministerio del Interior pueda
atentar contra la moralidad, seguridad nacional u orden público, podrá ser
prohibida por una edición y mediante resolución especial del Consejo de
Ministros, por un término no mayor de quince ediciones, sin perjuicio de
lo establecido por el artículo 36.
   La exposición al público o la distribución realizada a sabiendas de
dicha prohibición administrativa, serán comunicadas al Juez competente a
los efectos a que hubiere lugar.
   Las publicaciones prohibidas serán secuestradas por la Policía.


                               CAPITULO V

                             Procedimiento
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