Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 32

   (Del ejercicio de la acción).- Corresponde al Ministerio Público el
ejercicio de la acción, de manera exclusiva.
   En caso de los delitos de difamación e injurias, si el Ministerio
Público pide el sobreseimiento, el ofendido puede ejercer por sí la
acción, dentro del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas de
notificársele la solicitud de sobreseimiento-R si lo hace, se citará a una
audiencia, procediéndose en todo lo demás conforme a las normas de esta
ley.
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